PRIOTTO HUGO CARLOS
Congresos y reuniones científicas
Título:
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES: una revisión de la normativa internacional
Lugar:
Tucumán
Reunión:
Jornada; XXXIII JORNADAS UNIVERSITARIAS DE CONTABILIDAD; 2012
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Tucumán Facultad Ciencias Economicas
Resumen:

El propósito de este trabajo es analizar la normativa internacional referida a la presentación de los estados contables como producto final de la Contabilidad, por ser el medio a través del cual se comunica a los usuarios sobre los diferentes aspectos económico-financieros de la entidad, para que aquellos puedan tomar decisiones.

Para ello, en este artículo es realizar un análisis de la regulación contable, relativa a la presentación de estados financieros en el cuerpo de las Normas Internacionales de Información Financiera de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASB); tomando como base, las normas que abordan cuestiones generales, la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) y la Norma Internacional de Contabilidad 7 (NIC 7).

En primer lugar se analiza el escenario mundial actual que se caracteriza por la globalización. Los intereses vinculados con las empresas multinacionales, la constitución de uniones aduaneras entre distintos países y muy especialmente la globalización de los mercados de capitales fueron los factores que impulsaron la reforma de las normas contables a nivel internacional, con el objetivo de evitar las diferencias entre sistemas contables alternativos. Los  organismos emisores de normas están intentando llegar a un acuerdo común, para establecer una regulación contable única, que satisfaga a los inversores y acreedores, especialmente ante los mercados de capitales, puesto que desde el punto de vista de los modelos de decisión de estos usuarios, se reconoce que no hay diferencias fundamentales entre los mismos en los distintos países del mundo.

En segundo lugar, se realiza una breve síntesis acerca de lo que podría ser una justificación de la existencia de las normas contables en sí, donde el origen de la Contabilidad Financiera se produce en un medio ambiente caracterizado por sociedades anónimas de cierto tamaño que requerían recursos financieros, y por lo tanto  acudían al mercado de valores o instituciones financieras para obtenerlos. Esta característica, referida a la forma en que se financiaban estas sociedades,  da lugar a la separación entre aquellos que llevan a cabo la gestión de la empresa y los que aportan los recursos mencionados, dando lugar a conflictos de intereses entre ambas partes. La génesis de este conflicto surge del hecho que las personas que están a cargo de la gestión tienen la posibilidad de manipular los datos en  perjuicio de los usuarios anónimos.

En este escenario, la necesidad de emitir normas contables fue imperativa al efecto de reparar los efectos de la asimetría de la información.  Ésta surge porque la gerencia está en condiciones de conocer profundamente el manejo de la empresa y sus consecuencias, y tal característica no es poseída por los usuarios, quienes sólo pueden conocer los resultados de la gestión  por medio del informe financiero. Los países anglosajones, muy especialmente los EE.UU., eran los que se ajustaban al medio ambiente indicado y fueron los precursores de la regulación contable tal como se la conoce hoy.

Los organismos que han liderado a nivel mundial la elaboración de normas contables son:

ü  Federación Internacional de Contadores, conocida por su denominación original en inglés como Internacional Federation of Accountants (IFAC)

ü  Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. conocida por su denominación original en inglés como Internacional Accounting Standards Board (IASB)

ü  Foro Internacional sobre el Desarrollo Contable, conocida por su denominación original en inglés como internacional Forum of Accounting Development (IFAD)

ü  Organización Internacional de Comisiones de Valores, conocida por su denominación original en inglés como International Organization of Securities Commissions (IOSCO).

Por último, se aborda el tema específico, efectuando un análisis de la normativa vigente en el ámbito internacional relativo a la materia en cuestión, las NIC 1 y NIC 7.

El objetivo de la NIC 1 es fijar las bases para la presentación de los estados financieros con propósito general, son guías mínimas sobre su contenido, que permitan la comparabilidad de la entidad a través del tiempo, y con otras entidades.

Establece en el alcance que los estados financieros para cumplir con esta norma deben estar conforme a las NIIF, siendo que en estas otras normas se fijan los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para las transacciones y otros eventos.

Se aplica en forma específica a las entidades con fines de lucro, permitiendo su aplicación a las del sector público, aclarando que en el caso de actividades sin fines de lucro podrían  requerir alguna modificación para su adecuación.

En esta norma se definen algunos criterios para la aplicación, entre ellos, el de materialidad, el de otro resultado integral, el de resultado, y el de resultado integral total.

La NIC 7 tiene como objetivo informar sobre los flujos de efectivo a los usuarios de los estados financieros, a los fines de evaluar la capacidad que tiene el ente para generar efectivo y equivalentes en efectivo, sobre los cambios históricos mediante un estado de flujos de efectivo según procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.

Es un estado financiero vitalmente importante, porque el interés final de los inversores es la capacidad de la entidad de información sobre la generación de los flujos de efectivo que respaldarán los pagos (típicamente pero no necesariamente en forma de dividendos) a los accionistas.

El ente tiene la obligación de presentar el estado de flujo de efectivo como parte integrante de los estados financieros

El estado de flujos de efectivo brinda a los usuarios la evaluación de los cambios en los activos netos, su estructura financiera y la capacidad de pago hacia el futuro, permitiendo evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de distintas entidades, mejorando la comparabilidad, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para los mismos hechos económicos

En Argentina, la RT Nº 26 de la FACPCE ha establecido que las NIIF deben aplicarse obligatoriamente a la preparación de estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control (tales como las entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles).