NOVERO PATRICIA
Capítulos de libros
Título:
GANANCIAS DE LA PRIMERA CATEGORIA
Libro:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Editorial:
ASOCIACION COOPERADORA FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS
Referencias:
Lugar: CORDOBA; Año: 2017; p. 1 - 785
Resumen:

CAPÍTULO V

GANANCIAS DE LA PRIMERA CATEGORÍA:

RENTA DEL SUELO

BASE NORMATIVA DEL CAPÍTULO


LIG

18, 41 a 44, 80 a 85.




DR LIG

 

56 a 63, 124 a 127, 147.

 


 

OTRAS LEYES, NORMAS Y DR

Código Civil y Comercial de la Nación: 1187 al 1226, 1882 al 2276.





Dentro de las rentas de la Primera Categoría seincluyen todas aquellas derivadas del suelo, es decir, aquellas obtenidas porla locación de bienes inmuebles como también de bienes muebles, en su carácterde accesorios de una operación principal, cual es el alquiler de inmuebles. Así mismo, quedan incluidas dentro de esta categoría,las contraprestaciones que se reciban por la constitución a favor de tercerosde derechos reales definidos específicamente por el inciso b) del artículo 41 dela Ley del Impuesto.

Con relación a la imputación de las mismas, segúnlo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto ‑analizado en punto IV.2.B.1.del Capítulo IV‑, los resultados de esta categoría se imputan al período fiscalal cual correspondan siguiendo el criterio de lo devengado.

Al respecto, podemos mencionar algunas situaciones particularesque suelen generar cierta confusión en su interpretación, como es la percepciónpor adelantado de los alquileres. Señalemos, desde ya, que esta situación noaltera el criterio de imputación comentado (según su devengamiento). En efecto,en el supuesto del cobro por adelantado del alquiler de un inmueble que fuerapagado totalmente, por ejemplo, mediante entrega de otro inmueble u otro tipode bien, o en dinero, se debe considerar que los ingresos se van a irdevengando con el transcurso del tiempo, proporcionalmente en cada uno de losejercicios que abarque la locación, no debiendo ser imputados totalmente en elmomento en que se efectivizó el cobro anticipado, toda vez que no se hanproducido los hechos sustanciales generadores de los mismos[1].Dicho criterio fue ratificado por el Organismo Fiscal, en un dictamen del año2002, donde expresamente se manifestara según lo antes mencionado[2].



[1]   Véase el punto2.B.1. del Capítulo IV.

[2] AFIP. Dictamen (DAT) 62/2002.