CAPÍTULO X
GANANCIAS DE LATERCERA CATEGORÍA:
BENEFICIOS DE LASEMPRESAS Y
CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO
BASE NORMATIVA DEL CAPÍTULO | ||
LIG | 69, 69.1, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 87 inc. j), 94 a 98, 118.1. | |
DR LIG | 70.1 a 70.5, 102, 102.1 a 102.3, 103, 105 a 109, 130, 142, 142.1, 143. | |
SOCIEDAD DE CAPITAL
REORGANIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
AJUSTE POR INFLACIÓN
X.1. SOCIEDAD DE CAPITAL.
X.1.A.PERSONALIDAD FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.
En nuestro país, las normas tributarias asignan personalidad fiscalfrente al Impuesto a las Ganancias a las sociedades de capital, esto significagravar la renta obtenida por la propia sociedad, independientemente de lapotestad posterior hacerlo también con los dividendos recibidos por susaccionistas.
En general, esta asignación de personalidad a efectos fiscales esconsistente con lo realizado en otras legislaciones tributarias y encuentra sujustificación en diversos factores tales como la capacidad contributiva deestos entes, la modalidad en que ellas operan, razones de adecuadaadministración tributaria, etcétera.
Del mismo modo, la gravabilidad en la etapa de la obtención de lasrentas por parte de las sociedades de capital resulta un apropiado mecanismoextra fiscal de redistribución de la riqueza, a la vez que permite establecerparámetros diferenciales en la imposición de la sociedad y sus accionistas, demodo de impactar en determinada cuantía sobre ganancias no distribuidas.