PECORA ROSALIA ADRIANA
Capítulos de libros
Título:
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Libro:
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ESTUDIOS PROFUNDIZADOS
Editorial:
EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
Referencias:
Lugar: CORDOBA; Año: 2009; p. 55 - 81
Resumen:
Principio de gratuidad. Por Rosalía Pécora y Diego Pereda. Sumario: I) Introducción y preguntas iniciales. II) El plano teórico – conceptual. III) Fundamentos Constitucionales y supra legales. IV) Algunas manifestaciones normativas de la gratuidad: a.- Acceso a la justicia. b.- Comunicaciones epistolares. C.- Aportes al Colegio de Abogados y a la Caja de Jubilaciones. d.- Protección de la vivienda del trabajador, dudas de alcance en el aspecto subjetivo: el trabajador. e.- Criterios sobre imposición de costas. f.- Inembargabilidad de sueldos e indemnizaciones. g. La pluspetición inexcusable del art. 20 LCT. h.- El último párrafo del Art. 277, LCT. V) Conclusión: La gratuidad es un Principio.- I) Introducción y preguntas iniciales. En el marco de la presentación del libro “Principios y Reglas en el contrato de trabajo y en el derecho colectivo del trabajo” se expuso sobre la Gratuidad en el Derecho Laboral, advirtiendo que para esa tarea sólo se haría una referencia sintética de algunas manifestaciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales que sirven para develar que detrás de ellas existe funcionando en la cultura jurídica la gratuidad como un verdadero principio de derecho. En tanto, que para el desarrollo pormenorizado de todos los puntos en que la gratuidad se expresa se ha hecho remisión a la obra principal. Preguntas iniciales. ¿Qué se entiende por gratuidad? ¿El acceso a la justicia sin necesidad de desembolso alguno, o que el Estado adelantará los gastos necesarios para ello? Y en este caso, ¿ese adelanto deberá ser o no restituido por el trabajador vencido? A su vez, si se acepta que se cubrirán gastos por el estado, ¿serán todos o sólo algunos de los que se genera en un proceso judicial? Si solamente se cubren algunos, ¿es posible que se establezcan limitaciones que abaraten los costos ?. Si la garantía consiste en un mero adelanto y resulta que el beneficiario no cumple en definitiva la condición de trabajador: ¿deberá restituir los fondos?. ¿Se trata de un principio para una especial categoría de sujeto de derecho, que actúa sin considerarse su situación económica, social, cultural, y por el cual sólo basta la relación de dependencia?, ¿de la gratuidad que beneficia subjetivamente al trabajador, y por lo tanto deja fuera de su ámbito a quien resulte no serlo?, o ¿de un beneficio en abstracto perteneciente al fuero laboral por el sólo hecho de litigar en él?. II) El plano teórico – conceptual. Para Luís Ernesto Ramírez Bosco el principio de gratuidad implica hacer cierta la posibilidad de acceso a la jurisdicción a los trabajadores para la defensa de sus derechos; derechos estos, sobre protegidos por su vinculación con la subsistencia individual y la organicidad social. Su propósito es impedir que la carencia de medios económicos imposibilite al trabajador o a sus derechohabientes la concurrencia a la justicia para obtener el reconocimiento de sus derechos. Esto es a lo que genéricamente se denomina “gratuidad de los procedimientos” y a lo que se le da a veces el rango de “principio de Derecho del Trabajo”, mas para destacar su importancia que porque esta calificación le convenga, ya que no constituye una idea sintética que se derive en gran parte de normas del ordenamiento ni viceversa, ni las fundamenta, ni sirve para interpretarlas, ni sirve para integrar eventuales lagunas normativas .