FERREYRA RODOLFO FABIAN
Capítulos de libros
Título:
Derecho a la Salud: amparo. Visión Jurisprudencial
Libro:
Garantias y Procesos Constitucionales
Editorial:
Ediciones Jurídicas Cuyo
Referencias:
Lugar: Mendoza; Año: 2003; p. 467 - 478
Resumen:
La salud puede conceptualizarse, en el sentido que lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. La salud implica siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico.Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que ?... El derecho a la Salud, desde el punto de vista normativo, esta reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional ? art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ? extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva?, y agrega además ? ... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado es los términos del Art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la Salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida ? principio de la autonomía? ( CSJN ? Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social ? Estado Nacional s/ amparo ley 16986 ? 1/06/00 ? T. 323, P. 1339) En el Derecho Público Provincial, observamos que en las Cartas Magnas de las Provincias, se ha receptado este derecho fundamental: Buenos Aires ( Art. 36, inc. 8); Catamarca ( Art. 64); Chaco ( Art. 36); Chubut ( Art. 18 inc. 2 y Art. 24 inc. 5) Formosa ( Art. 80 y 81); Jujuy ( Art 21,43 y 46); La Pampa ( Art 6); La Rioja (Art. 57); Misiones ( Art. 37 inc. 2 y Art. 39); Río Negro ( Art. 59); Salta ( Art. 40 y 41); San Juan (Art. 61); San Luis ( Art. 57); Santa Cruz ( Art. 57); Santa Fe ( Art. 19); Santiago del Estero ( Art. 22, 28, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76) Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur ( Art. 14 inc 12 y Art. 31 incs. 9 y 13) y Tucumán ( Art. 35 inc. 1). De igual manera el Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Bs As. ( Art. 20, 21 y 46)