Resumen:
p>Resumen: El reintegro de capital como remedio para
evitar la disolución de la sociedad por pérdida del capital social ha
sido analizado por la doctrina nacional de una manera contradictoria,
aunque en los últimos tiempos parecieran existir consensos.
La
corriente mayoritaria sostiene que el reintegro del capital es una
aportación atípica que realizan los socios o accionistas de la sociedad
para recomponer el desequilibrio patrimonial que se produce cuando las
pérdidas superan a las cuentas positivas del patrimonio neto, o, dicho
de otra manera, cuando el pasivo supera al activo. Esta aportación
atípica implica que el socio o accionista no recibe nada como
contraprestación, siendo su única contrapartida el incremento del valor
patrimonial proporcional, de allí que se sostenga que es un acto a
título gratuito. Además la doctrina mayoritaria sostiene que la decisión
asamblearia es obligatoria para todos los socios, aún para los que