OVIEDO FIGUEROA OFELIA DEL VALLE
Congresos y reuniones científicas
Título:
Algunos Fundamentos del Carácter Social de las Cooperativas.
Lugar:
La Plata
Reunión:
Jornada; XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil.; 2017
Institución organizadora:
Universidad Nacional de la Plata
Resumen:
Las sociedades cooperativas, como verdaderas instituciones socioeconómicas, han de hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual. Los cambios tecnológicos, económicos y en la organización de trabajo que dan especial protagonismo a las pequeñas y medianas empresas, junto a la aparición de los nuevos «yacimientos de empleo», abren a las cooperativas amplias expectativas para su expansión, pero, a la vez, exigen que su formulación jurídica encuentre sólidos soportes para su consolidación como empresa. En la definición de cooperativa argentina las nociones de ayuda mutua y de servicio constituyen la piedra de toque de esta disposición legal, de la cual surge la naturaleza solidaria y no lucrativa de las cooperativas. En el concepto español se pone el acento que las cooperativas se constituyen, pues, para brindar servicios a sus asociados con una finalidad no sólo económica sino también social y no, solamente, para repartir ganancias entre ellos como sucede en las sociedades comercialesLos principios formulados por la ACI (Alianza Cooperativista Internacional) tienen su traslado a las diferentes legislaciones. Acudiendo al derecho comparado, específicamente al derecho español, los verificamos en diferentes leyes relacionadas con las cooperativas, especialmente la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Los mencionamos, escuetamente, a continuación:En primer lugar con referencia al derecho de voto se parte del principio de que cada socio tendrá un voto, si bien se permite que los Estatutos contemplen la posibilidad de establecer el voto plural ponderado para las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar y de transportistas, y para el resto, únicamente para los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas, si bien se establece la limitación de no poder superar los cinco votos sociales.Se aplicaran los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los socios.Se promueve la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Las cooperativas se configuran legalmente como entidades independientes de cualquier injerencia respecto a los poderes públicos . Caso contrario, sucumben irremisiblemente, especialmente cuando los gobiernos pretenden instrumentarlas como mecanismos de ejecución de sus políticas, tanto económicas como sociales. La experiencia de la Unión Soviética y sus países satélites es aleccionadora y los mismo cabe señalar de China y de otros países de distintos continentes que transitaron el camino de utilizar a las cooperativas para desarrollar proyectos políticos incompatibles con los principios básicos de neutralidad política y autonomía que definen a las cooperativas En definitiva, los principios se configuran como orientaciones a seguir por las cooperativas fundamentadas en su carácter social, democrático y solidario. Las cooperativas es el ejemplo más representativo de un modelo de económica social que busca un modelo empresarial mas ?humanizado? en el que se busca la satisfacción de las necesidades de sus integrantes en lugar del beneficio ilimitado que persiguen las empresas capitalistas tradicionales.