OVIEDO FIGUEROA OFELIA DEL VALLE
Congresos y reuniones científicas
Título:
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES.CAPACIDAD NATURAL PROGRESIVA
Lugar:
BAHIA BLANCA
Reunión:
Jornada; Jornadas de Derecho Civil; 2015
Resumen:
Superada la vieja polémica entre los planteamientos kantianos deSavigny, que
configuraba los derechos subjetivos como poderes de la voluntad y los planteamientos
deIhering, que los consideraba medios de satisfacción de intereses, en la actualidad
queda clara la aptitud del menor para ser sujeto de derechos y libertades fundamentales.
Es más, justificada la existencia de una capacidad natural de obrar como un mínimum de
capacidad inherente a la dignidad de la persona y necesaria para el libre desarrollo de la
personalidad, el menor que posea dicha capacidad natural podrá ejercitarlos de forma
autónoma 18 .
Esta concepción del Derecho moderno es más congruente con los nuevos plan-
teamientos sociojurídicos sobre la minoría de edad y el principio de protección del
menor consagrado en los textos internacionales, y que supone el establecimiento de
medidas de heteroprotección destinadas a lograr el desarrollo armónico de su perso-
nalidad impulsando, en la medida en que lo permitan sus condiciones de madurez, la
efectiva autoprotección del menor. De aquí se deriva, por un lado, que el menor tiene
más capacidad en el ámbito público que en el ámbito privado; por otro, la peculiar
naturaleza de la posición jurídica del menor como ser en devenir, de suerte que en
nuestro ordenamiento no podría hablarse de un único menor sino de diversos menores,
dependiendo de sus efectivas condiciones de madurez19 .
No obstante esa capacidad y autonomía que debe poseer el menor no puede ser ilimitada
tanto por su propia condición de menor como la salvaguarda de su propio interés que
tiene carácter preponderante en el ordenamiento español. Este principio vincula, por
tanto, a todos los sujetos implicados en la tutela de los derechos del menor, sean
públicos o privados, y su virtualidad radica en su carácter de instrumento
multifuncional, complejo y que actúa como principio rector, no sólo en supuestos de
conflicto?debido a su carácter de principio eminentemente procesal?, sino también ?
y eso es lo importante? en las actuaciones cotidianas en las que se pueda ver envuelto
un menor en el ejercicio de sus derechos