ERQUICIA HERNÁN JAVIER
Capítulos de libros
Título:
NUEVA CRUZADA DE AFIP PARA EVITAR FACTURAS APÓCRIFAS
Libro:
PRÁCTICA Y ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Editorial:
ERREPAR SA
Referencias:
Año: 2017; p. 3 - 7
Resumen:
RESUMENALCANCEA través de la publicación de la resolución general 4132-E, desde el mes de octubre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a implementar un régimen de control sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, dado el incremento en la utilización de comprobantes apócrifos emitidos con el propósito de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes que, según estimó el titular de la AFIP en informes periodísticos, llegaron a los $ 4.000 millones en el primer semestre de 2017.Como primera medida, el Organismo Fiscal empezó a aplicar una ?matriz de perfil de riesgo apócrifo?, constituida por una serie de controles sistémicos y periódicos tendientes a evaluar la conducta de los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA). Los sujetos que como consecuencia de los controles realizados registren inconsistencias fiscales en la base de datos del Organismo serán autorizados a emitir documentos clase ?M? (para operaciones con responsables inscriptos) en reemplazo de los comprobantes clase ?A?.Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el IVA, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase ?M? cuando verifique:1. inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes;2. irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo de la mencionada resolución general (AFIP) 4132-E.Los parámetros a verificar por el sistema son los siguientes:1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.3. Relación montos de facturación/bienes registrables.4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.5. Calificación asignada por el sistema informático denominado ?Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)?.6. Información de terceros.7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general (AFIP) 3685.9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y el débito fiscal facturado en forma electrónica.11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.12. Antigüedad como empleador.El Fisco considera estos parámetros como indicadores de falta de capacidad operativa para acreditar la verosimilitud de los montos facturados y de las operaciones, y los considera, por lo tanto, contribuyentes de ?riesgo apócrifo?. El principal inconveniente radica en que los controles son sistémicos y que, por lo tanto, se pondrá en igualdad de condiciones y sufrirán la misma sanción aquellos sujetos que realmente hayan sido inscriptos con fines espurios, y los contribuyentes que por problemas financieros no puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y/o que hubiesen omitido la presentación de la declaración jurada informativa de compras y ventas.Todo ello con el agravante de que a este sujeto que no emitió un comprobante apócrifo, si lo autorizan a emitir solamente facturas ?M?, le retendrán, al momento del pago, el 100% del IVA de la operación y el 3% en concepto de ganancias cuando la operación sea superior a $ 1.000 [según lo establecido por la RG (AFIP) 1575]. Si, además, el contribuyente contara con los beneficios fiscales de la ley 27264 por haber categorizado como pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos de la ley 25300, y además ejerció la opción de diferir el vencimiento del pago de la declaración jurada del IVA, quedaría fuera de las ventajas financieras que le ofrece la normativa en cuestión, ya que estaría adelantando el pago del impuesto al momento del cobro del comprobante, además de que podría generarle saldos a favor (si bien de libre disponibilidad) que llevarían a agravar su situación económico-financiera.Es necesario además tener en cuenta que el principio constitucional de igualdad ante la ley exige el cumplimiento de dos requisitos fundamentales:a) igual trato en iguales circunstancias, yb) trato diferencial para circunstancias desiguales.En el caso planteado, se estaría brindando igual trato en diferentes circunstancias: un sujeto que fue creado con el fin de delinquir y el otro que podría atravesar inconvenientes financieros y/o haber omitido presentar alguna declaración jurada informativa, pero que sus operaciones son reales y demostrables, contrariando dicho principio.Esta determinación podrá también generar perjuicios al comprador, prestatario o locatario del sujeto obligado a emitir factura ?M?, quien tendrá que retener e ingresar los montos mencionados en los términos y plazos establecidos en la resolución general (AFIP) 1575, generando para ellos una carga administrativa adicional, que en caso de no cumplir implica que podrán ser sancionados, ocasionando quizás que muchos de los adquirentes, locatarios y/o prestatarios responsables inscriptos prefieran no operar con estos contribuyentes. Asimismo, en caso de no practicar las retenciones correspondientes podrán ser pasibles de sufrir la impugnación del gasto que hubiera sido facturado.Cabe aclarar que no están alcanzados por la presente resolución los sujetos que emitan solamente comprobantes ?B? y aquellos que emitan sus comprobantes mediante controlador fiscal.RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓNEl resultado de las evaluaciones será publicado en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar/Impositiva/Contribuyentes del régimen general-"Ingresar"/Otros accesos/Consultas/Facturación/RG 1575-Autorizados a emitir comprobantes).También se dará a conocer la habilitación a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)".En caso de contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará por dicho medio.Se podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes "M" a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de comprobantes".Para poder realizar la citada consulta se deberá previamente constituir domicilio fiscal electrónico, si es que aún no había realizado la adhesión al mismo.Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase ?M? deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la resolución general (AFIP) 1575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la citada norma. Es decir que deberán observar todo lo relativo a la emisión de dichos comprobantes y a la solicitud de autorización de los mismos, y lo inherente a las retenciones que deben ser aplicadas por los adquirentes, prestatarios y/o locatarios inscriptos en el IVA, sin dar cumplimiento al procedimiento de disconformidad establecido en dicha norma. Asimismo, el contribuyente que se vea afectado por la autorización para emitir comprobantes clase ?M? tampoco deberá presentar los formularios F. 855 o F. 856 para poder documentar sus operaciones desde el momento de la notificación.Cabe recordar en este sentido que las retenciones se practicarán:a) cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la ley del IVA, t.o. 1997 y modif.- sea igual o superior a la suma de $ 1.000, según el procedimiento indicado para las facturas ?M? (100% del IVA y 3% en concepto de ganancias).Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto ?guía fiscal ganadera y/o harinera?- establecidos por este Organismo;b) cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este Organismo, de corresponder.En este último caso, en función de los nuevos umbrales de retención establecidos por las modificaciones introducidas en las resoluciones generales (AFIP) 2854 y 830, se torna materialmente imposible que se deba retener por un monto inferior a $ 1.000 de facturación.DISCONFORMIDADSegún lo establecido en los artículos 6 a 9, aquellos contribuyentes responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase "M" podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)"/"Habilitación de comprobantes", opción "Disconformidad".Para poder realizar la citada disconformidad, previamente se deberá también constituir domicilio fiscal electrónico, o en su caso, haber realizado la adhesión.Solo se habilitará la emisión de comprobantes clase "A" o "A con leyenda" cuando la AFIP constatare que efectivamente se hayan realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados. Cabe destacar que el contribuyente deberá estar autorizado a emitir comprobantes ?A con leyenda?, habiendo presentado previamente el formulario F. 855 o F. 856 en la dependencia de la AFIP que le corresponda según el domicilio fiscal declarado. Estos documentos podrán ser confeccionados y autorizados por la AFIP como alternativa a la emisión de facturas ?A? para los contribuyentes que no acrediten solvencia en los términos de la resolución general (AFIP) 1575. Para este trámite, deberán previamente abrir alguna cuenta en algún Banco y solicitar una constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a dicha cuenta (cuenta corriente o caja de ahorro). Posteriormente, se presentará ante el mostrador de la AFIP el formulario F. 855 o F. 856 que corresponda juntamente con la constancia mencionada.La particularidad de estos comprobantes radica en que los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA deben cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300, o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera denunciada por el vendedor. El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto total facturado se efectuará únicamente en la cuenta bancaria cuya CBU figura en la página web de la AFIP.La clase de comprobante autorizado a emitir en forma posterior a la verificación será notificada en el domicilio fiscal electrónico declarado.A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase "M", también resultará aplicable el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del decreto 1397/1979, es decir, el recurso de apelación fundado para ante el director general.Otra consideración a tener en cuenta será la necesidad de conocer cómo se debe facturar en caso de retorno a factura ?A? o ?A con CBU informada? a posteriori de haber solucionado las inconsistencias o haber resultado procedente el recurso de disconformidad presentado.Supongamos que la AFIP autoriza solamente a emitir comprobantes ?M? por no haber superado los controles sistémicos. Una vez solucionado el inconveniente, autoriza la factura ?A con CBU informada?. En este caso, comienza la numeración desde el 00000001. Si, posteriormente, de las evaluaciones realizadas por AFIP surge que lo autoriza a que pase de imprimir y/o emitir factura ?A con CBU informada? a factura ?A?, no se pierde la correlatividad en la facturación, ya que el código del comprobante para la autorización de impresión según la resolución general (AFIP) 100 es el mismo.Si, en cambio, del resultado de la evaluación mencionada determina que pasa de utilizar factura ?M? a factura ?A?, se pierde la mencionada correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varía. Por lo tanto, en este caso, se debe comenzar con el mismo punto de venta, pero desde 00000001.MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 100El artículo 10 de la resolución general (AFIP) 4132-E sustituye el último párrafo del artículo 22 de la resolución general (AFIP) 100, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:?Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado deberán ser inutilizados mediante la leyenda ?ANULADO? y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones (deberán guardarse por el plazo de 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se refieren los comprobantes). Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las resoluciones generales 1575, sus modificatorias y complementarias, y 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda ?ANULADO?, aunque el ?Código de Autorización de Impresión? (CAI) se encuentre vigente?.CONCLUSIÓNEn su incansable lucha contra la evasión, la AFIP sigue intentando frenar la creación de las denominadas ?usinas de comprobantes apócrifos?. En este caso, mediante la realización de controles ?sistémicos? a contribuyentes (usinas o no) que traerán como consecuencia la autorización a emitir únicamente comprobantes ?M? para acreditar operaciones entre responsables inscriptos a aquellos sujetos que no superen dichos exámenes.Si bien la normativa prevé la presentación de disconformidad, el resultado va a depender de que la AFIP se ocupe de las mismas y no delegue sus funciones en el sistema, adoptando las medidas para que la respuesta pueda ser rápida y oportuna, de modo tal de evitar problemas que ocasionen perjuicios económicos y financieros a pequeños contribuyentes que por la falta de pago y/o presentación de algún período, ya sea de una declaración jurada determinativa o informativa, queden atrapados en esta sanción de modo injusto y sean enviados por la AFIP a la ?M?.Cita digital: EOLDC096681A Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.