LLENES VANIRIA CELESTE
Congresos y reuniones científicas
Título:
Trabajo en Sábados y Domingos y Descanso Semanal
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Otro; Diplomatura en Derecho Colectivo y Seguridad Social; 2011
Institución organizadora:
Universidad Nacional Tres de Febrero
Resumen:
Por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo, no cabe duda alguna que los descansos surgen en respuesta a una necesidad física y espiritual del trabajador; y por consiguiente, deben ser contemplados y tutelados por el Estado, ya que de esta manera no sólo se estará protegiendo a los individuos en lo que respecta a su desarrollo como seres humanos, sino que su trascendencia será aún mayor; abarcando también lo que hace a la vida de familia y en sociedad. Así, se transforman en un factor más que relevante del desenvolvimiento económico y social de la comunidad.Además, por los argumentos que fueran planteados oportunamente, se ha podido demostrar que contar con un régimen integral de descansos repercute favorablemente también en la economía del propio empleador; por lo que estaríamos hablando de un bienestar colectivo general. Todo esto partiendo de la premisa que como resultado de una buena recuperación a nivel físico y psíquico, el dependiente prestará sus servicios de manera más eficiente, con mayor productividad, aumentando el rendimiento y optimizando el uso de la tecnología.La limitación de la jornada junto a la fijación de un adecuado régimen de descansos se ponderan como institutos fundamentales en lo que hace a la dignificación de la persona del trabajador y contribuyen de manera indiscutible a preservar la salud integral del ser humano quien a través de su trabajo aporta a la creación de riqueza y al desarrollo de la nación. Es decir que, resulta importante lograr un equilibrio tal que permita que el trabajador alcance su dignidad como persona, y a su vez, le posibilite brindar su fuerza laboral y ponerla a disposición del empleador, de manera que se alcancen niveles óptimos de producción.Sin dudas, gozar de tiempo libre cumple una función irremplazable dentro de la vida de cualquier ser humano, puesto que le permite descansar, recuperarse, liberar todo tipo de tensiones y preocupaciones, desarrollarse plenamente como individuo y enriquecerse interiormente y en su vida de relación. Por esto, es compartida la opinión con gran parte de la doctrina en que es responsabilidad del Estado procurar establecer condiciones sociales que permitan a todos los ciudadanos gozar de este beneficio; ya que hace a una cuestión de bienestar social, y que también repercute a nivel económico y productivo en la vida de un país.No obstante lo planteado precedentemente, también debemos considerar que como resultado de una necesaria adaptación a las nuevas formas de vida que se plantean en la sociedad actual y en atención a las demandas por parte de los clientes, ha sido inevitable reacomodar o al menos flexibilizar ciertas pautas en lo que hace al descanso semanal. El ejemplo más concreto de esto lo podemos observar en los diagramas de jornadas que se plantean en lugares tales como centros comerciales, hipermercados, centros de entretenimientos, entre otros. Aunque no debemos dejar de lado que desde siempre han habido actividades que por su misma naturaleza exigían que fuesen prestadas sin discontinuidad a lo largo de la semana. Vale citar como ejemplos el caso de la actividad hotelera o gastronómica, todo lo referente al servicio de salud en clínicas y hospitales, la actividad relacionada con el turismo, y otra importante cantidad de prestaciones.El hecho de que estas actividades hayan ido adquiriendo con el transcurrir del tiempo cada vez mayor preponderancia, han llevado a la realidad actual que vivimos, en donde el trabajo en días sábados y domingos se torna como un hecho casi natural y hasta necesario. Por ello, se debieron contemplar una cantidad mayor de casos que resulten excepcionados del régimen general de descansos que prevé nuestra legislación. Si bien esto es lo que ocurre en la actualidad, nunca debemos perder de vista que el aludido régimen fue instaurado en función de resguardar lo que por nuestra propia Constitución Nacional se le garantiza a todo trabajador, esto es: ?jornada limitada?, ?condiciones dignas y equitativas de labor? y ?descanso y vacaciones pagados?; lo cual se complementa con lo también normado en nuestra Carta Magna, en el inc.22 del artículo 75, a través del cual se incorporan normas internacionales referidas al descanso semanal, entre otras cosas. Es decir que si bien el Estado debería actuar tutelando estos derechos y asegurando su resguardo; resultará necesario que lo haga en un marco que permita estar acorde a lo que la evolución de los tiempos va determinando; otorgando cierta flexibilidad y espacio para determinada autonomía colectiva, pero siempre reconociendo y respetando los derechos básicos del trabajador.Quizás, una de las situaciones que habitualmente genera mayores dudas y reclamos en relación al descanso semanal es el tema del salario que corresponderá abonar en caso de que el trabajador no pueda hacer efectivo el goce del mismo, sino que por el contrario deba prestar tareas durante este lapso. De acuerdo a lo desarrollado en el presente trabajo y a la luz de numerosa jurisprudencia, podemos decir que a la hora de determinar si corresponde o no el pago de horas extraordinarias por el hecho de haber trabajado durante este tiempo de descanso, nos debemos remitir indefectiblemente a lo reglado en materia de jornada laboral; ya que si bien se destacó en varias oportunidades que ambos institutos -jornada y descanso- guardan una estrecha relación; esto no significa que cada uno de ellos no conserve su propia autonomía . Por lo expuesto, concluimos que en tales casos se deberá estar atentos a lo que en materia de jornada se establece respecto de los límites de duración del trabajo (ya sean estos legales o convencionales), y en consecuencia, la determinación del pago de horas extras u horas a valor normal, en caso de que se haya trabajado durante el descanso hebdomadario, estará en función de lo que resulte de aplicar las normas vigentes sobre jornada de trabajo.La segunda circunstancia que es motivo habitual de discusión, cuando de descanso semanal se está hablando, es lo que hace al otorgamiento del franco compensatorio al que tiene derecho el trabajador que hubiese trabajado dentro del lapso que va desde el sábado a partir de las trece horas y hasta las veinticuatro horas del domingo siguiente, inclusive. En relación a esto existen varias cuestiones que merecen ser consideradas. Como bien se explicó en su momento, la voluntad primera del legislador al imponer este descanso fue preservar en forma íntegra la salud psíco ? física de los trabajadores, y en ningún momento se alentó a que este instituto fuese utilizado como medio para obtener algún tipo de lucro por alguna de las partes que forman la relación laboral. Sin embargo, el punto de conflicto se genera en el hecho de que si bien no existe una norma que en forma expresa determine que este descanso no es compensable en dinero, tampoco contamos con reglamentación alguna que autorice tal situación. Sólo está previsto que en el supuesto de que el empleador no le otorgue el correspondiente descanso al dependiente, este último se encuentra habilitado a tomárselo por su propia cuenta, siempre que respeten una serie de cuestiones que expresamente están reguladas en relación a la forma de comunicar la decisión de tomarse el franco y también respecto del límite temporal para hacerlo.En este tema, no debemos perder de vista que esta especie de ?auto tutela? del derecho al descanso, que la Ley confiere al propio trabajador; en algún punto se va a ver restringida en su ejercicio por la reconocida posición de inferioridad o desigualdad en que se encuentra el trabajador respecto de su empleador. Es más que lógico suponer que por temor a la pérdida del empleo o simplemente por un válido desconocimiento de la posibilidad de ejercer ese derecho por cuenta propia- ante la negativa u omisión del empleador a otorgarlo- el trabajador se vea cerciorado en su posibilidad de hacer efectivo el beneficio que la misma ley le reconoce. Resulta llamativo y tal vez hasta cuestionable, el hecho de que se ponga en manos del mismo trabajador el hecho de tener que ejercer por sus propios medios las acciones tendientes a lograr hacer efectivo el derecho que le es reconocido a través de la misma normativa; ya que en algún punto este aspecto estaría mostrando lo que quizás pudo ser un descuido por parte del legislador, al no prever que en el contexto de la sabida desigualdad de fuerzas que existe en la relación laboral; cualquier trabajador priorizará mantener su empleo ? lo cual constituye su medio de subsistencia- ante una situación que de ser ejercida podría generar situaciones tensas o conflictivas con su dador de trabajo, que en última instancia lo terminarían perjudicando aún más que el hecho mismo de no gozar del descanso semanal correspondiente.