PÉREZ PAZ JOSÉ MARÍA
Capítulos de libros
Título:
Contrato de Tarjeta de Crédito
Libro:
Manual de Derecho Comercial
Editorial:
Coop. de la Fac. de Cs. Ecs. UNC
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2013; p. 129 - 168
Resumen:
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. LEY 25065 1. GENERALIDADES. MARCO LEGAL. Si bien las tarjetas de crédito comenzaron a difundirse en la República Argentina hacia la década de 1970, la compleja relación contractual existente entre entidad emisora, usuario y comercio adherido no fue objeto de una regulación jurídica puntual sino hasta la sanción de la ley 25.065, en el año 1.998. Hasta ese entonces, los sistemas de tarjeta de crédito se rigieron por los usos y la costumbre y alguna regulación puntual del Banco Central de la República Argentina. La mencionada norma, ley 25.065, fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional. Sufrió luego algunas modificaciones con la ley 26.010 de enero de 2005 y posteriormente con la ley 26.361 de abril de 2008 que modificaba básicamente a la ley de defensa del consumidor y también a la ley de tarjeta de crédito. Desde el punto de vista de su función económica, podemos decir que para el emisor del plástico y para el usuario, el contrato implica, respectivamente, la concesión y utilización de una línea de crédito. En cuanto al proveedor o comercio adherido, la posibilidad de aumentar sus operaciones de venta a un mayor universo de sujetos, los que carecían de dinero en efectivo para adquirir los bienes y servicios que ellos ofrecen o habían decidido aplicarlo al consumo de otros bienes y servicios y ahora, plástico en mano, pueden adquirirlos. El uso del instrumento denominado tarjeta de crédito se ha extendido entre el público usuario en forma masiva y ha facilitado, por lo dicho en el párrafo anterior, la expansión de las ventas de los negocios adheridos al sistema a través del otorgamiento de plazos. Sin embargo, dado que su otorgamiento se produce a través de la celebración de un contrato entre el ente emisor o comercializador, generalmente una entidad financiera y un usuario particular, normalmente el mismo adopta la modalidad de contrato tipo o con cláusulas predispuestas y de adhesión, sin que el usuario tenga la posibilidad de discutir las cláusulas, solicitar modificaciones, ampliaciones, aclaraciones o supresiones, por lo que la ley ha fijado una posición que abiertamente procura tutelar los intereses de la parte débil de la relación contractual, es decir, del usuario contratante, a fin de evitar abusos o evitar perjuicios. Desde este punto de vista, la tarjeta de crédito forma parte de los negocios mercantiles realizados de manera profesional pero no de manera singular, sino en masa. Difícilmente pueda hallarse en el estilo de vida del mundo occidental actual un elemento más difundido, cotidiano y arraigado que la tarjeta de crédito, cuyas prestaciones incluyen la posibilidad de adquirir a crédito todos los bienes y servicios que ofrece el mercado -desde alimentos a entradas para espectáculos públicos, sea para ubicaciones preferenciales o no, pasando por viajes y demás servicios turísticos, apuestas en casinos, cuotas de colegios y demás instituciones educativas, donaciones a ONG u otras entidades de bien público, pago de impuestos y aportes previsionales, préstamos de dinero en efectivo pre-acordados o con aprobación automática, compras vía internet a proveedores ubicados en cualquier punto del globo, etc.-, sin utilizar dinero o incluso sin tenerlo y, lo que resulta aún más paradigmático, haciéndolo en no pocas ocasiones a un precio sustancialmente menor al que se obtendría pagando en efectivo, prácticamente en cualquier lugar del mundo a donde el usuario se encuentre o se traslade, participando adicionalmente de sistemas de ventajas, promociones y descuentos especiales.