Resumen:
El Código Tributario de la Provincia de Córdoba establece que la persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, actuará como agente de retención y/o percepción y/o recaudación e información en la forma que establezca el Poder Ejecutivo.Haciendo uso de la delegación realizada en el Código Tributario, el P.E.P. dictó el Decreto Nº 443 (B.O. Córdoba 31-05-2004) que instauró un nuevo marco normativo en lo que respecta al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba, dejando sin efecto al régimen anterior del Decreto Nº 290/85.