GUERRERO ALBERTO ANDRES
Congresos y reuniones científicas
Título:
LA SANCION DE CLAUSURA Y LOS CONTROLADORES FISCALES
Lugar:
SAN CARLOS DE BARILOCHE
Reunión:
Congreso; 13º CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CS. ES.; 2000
Institución organizadora:
FEDERACION ARG. DE CONSEJOS PROF. DE CS. ES.
Resumen:
La Resolución General (DGI) 4104 obliga a ciertos contribuyentes a utilizar, para emitir sus facturas, un equipo denominado controlador fiscal. Por su parte el art. 40 de la ley 11683 sanciona con clausura a quienes no facturen cumpliendo con los requisitos que establezca la AFIP. El objeto de este trabajo es establecer si procede o no la sanción de clausura por la no utilización de controladores fiscales.Sostenemos que el régimen de facturación de la R.G. 4104 que obliga a utilizar controladores fiscales no es inconstitucional, contrariamente a lo expresado por cierto sector de la doctrina.Sin perjuicio de esto, sostenemos que si un contribuyente no utiliza controlador fiscal, pero sí factura sus operaciones según la R.G. 3419, no es pasible de ser sancionado con clausura. Esto en virtud de que la sanción de clausura es de naturaleza penal y para que proceda su aplicación debe afectarse el bien jurídicamente protegido por la norma. En el caso bajo análisis no se afecta el bien jurídico tutelado por el art. 40 de la ley 11683 y por ello no corresponde aplicar clausura a este contribuyente.Lo antes expresado no implica la inmunidad de este contribuyente, sino que por esa infracción debe ser sancionado con la multa prevista en el art. 39 de la ley 11683.