PONSELLA CARLOS ALBERTO
Congresos y reuniones científicas
Título:
COMPARACIÓN ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LAS EJECUCIONES FISCALES EN EL ORDEN NACIONAL LEY 11683 Y DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEYES PROVINCIALES?
Lugar:
SAN JUAN
Reunión:
Jornada; JORNADAS NACIONALES DE JOVENES PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS; 2011
Institución organizadora:
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SAN JUAN
Resumen:

COMPARACION ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A  LAS EJECUCIONES FISCALES EN EL ORDEN NACIONAL LEY 11.683 Y DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEYES PROVINCIALES.?

RESUMEN

En el marco de ejecución fiscal, a nivel nacional se sanciona la ley 25.239 de Reforma Tributaria, que entró a regir el 1 de enero del año 2000, la que reformó los Art. 92 y siguientes de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. Al mismo efecto, en la Provincia de Córdoba se sanciona la ley 9024 de creación de juzgados civiles específicamente de ejecuciones fiscales y regulando su procedimiento; con sus modificatorias leyes 9118 y 9576.

En este trabajo se analizó la legislación nacional y provincial en materia de ejecuciones fiscales y luego se realizó una comparación entre los procesos a nivel nacional y provincial ?características generales del procedimiento, presentación de la demanda, excepciones, plazos para oponer excepciones, facultades del procurador fiscal, plazo para el traslado al fisco cuando se opuso excepciones, sentencias y estimación administrativa de honorarios-.

Toda esta información nos lleva a entender el funcionamiento del procedimiento a nivel nación y de la  provincia de Córdoba. Esta analogía que se logra encontrar, permite visualizar el camino que tendrán las ejecuciones fiscales en Córdoba.

CONCLUSIONES

En  esta elaboración se procuró llegar a determinar las principales similitudes y diferencias del juicio de ejecución fiscal en el orden Nacional y Provincial. Del análisis de la legislación, se observa que en los últimos años la legislación provincial a través de sucesivas modificaciones se ha acercado cada vez más al juicio de ejecución fiscal nacional. En la última reforma de la ley provincial Nº 9024 ?Ley de procedimiento fiscal de la Provincia de Córdoba- se ha dispuesto que una vez certificada la no oposición de excepciones  automáticamente queda el deudor en ejecución (No se dicta sentencia) (art. 7 de la ley 9576 publicada en el Boletín Oficial el día 22/12/09), al igual que la ley Nº 11683 en su art. 92 (1). También con esta reforma provincial de la ley Nº 9576 se prevé la estimación administrativa de honorarios a igual que el fisco nacional. Estas reformas, es un gran paso para asemejar el procedimiento Provincial con el Nacional. Se puede visualizar una tendencia a igualar criterios en el procedimiento fiscal entre Nación y Provincia de Córdoba.

?COMPARACION ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A  LAS EJECUCIONES FISCALES EN EL ORDEN NACIONAL LEY 11.683 Y DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEYES PROVINCIALES.?

RESUMEN

En el marco de ejecución fiscal, a nivel nacional se sanciona la ley 25.239 de Reforma Tributaria, que entró a regir el 1 de enero del año 2000, la que reformó los Art. 92 y siguientes de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. Al mismo efecto, en la Provincia de Córdoba se sanciona la ley 9024 de creación de juzgados civiles específicamente de ejecuciones fiscales y regulando su procedimiento; con sus modificatorias leyes 9118 y 9576.

En este trabajo se analizó la legislación nacional y provincial en materia de ejecuciones fiscales y luego se realizó una comparación entre los procesos a nivel nacional y provincial ?características generales del procedimiento, presentación de la demanda, excepciones, plazos para oponer excepciones, facultades del procurador fiscal, plazo para el traslado al fisco cuando se opuso excepciones, sentencias y estimación administrativa de honorarios-.

Toda esta información nos lleva a entender el funcionamiento del procedimiento a nivel nación y de la  provincia de Córdoba. Esta analogía que se logra encontrar, permite visualizar el camino que tendrán las ejecuciones fiscales en Córdoba.

CONCLUSIONES

En  esta elaboración se procuró llegar a determinar las principales similitudes y diferencias del juicio de ejecución fiscal en el orden Nacional y Provincial. Del análisis de la legislación, se observa que en los últimos años la legislación provincial a través de sucesivas modificaciones se ha acercado cada vez más al juicio de ejecución fiscal nacional. En la última reforma de la ley provincial Nº 9024 ?Ley de procedimiento fiscal de la Provincia de Córdoba- se ha dispuesto que una vez certificada la no oposición de excepciones  automáticamente queda el deudor en ejecución (No se dicta sentencia) (art. 7 de la ley 9576 publicada en el Boletín Oficial el día 22/12/09), al igual que la ley Nº 11683 en su art. 92 (1). También con esta reforma provincial de la ley Nº 9576 se prevé la estimación administrativa de honorarios a igual que el fisco nacional. Estas reformas, es un gran paso para asemejar el procedimiento Provincial con el Nacional. Se puede visualizar una tendencia a igualar criterios en el procedimiento fiscal entre Nación y Provincia de Córdoba.

?COMPARACION ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A  LAS EJECUCIONES FISCALES EN EL ORDEN NACIONAL LEY 11.683 Y DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEYES PROVINCIALES.?

RESUMEN

En el marco de ejecución fiscal, a nivel nacional se sanciona la ley 25.239 de Reforma Tributaria, que entró a regir el 1 de enero del año 2000, la que reformó los Art. 92 y siguientes de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. Al mismo efecto, en la Provincia de Córdoba se sanciona la ley 9024 de creación de juzgados civiles específicamente de ejecuciones fiscales y regulando su procedimiento; con sus modificatorias leyes 9118 y 9576.

En este trabajo se analizó la legislación nacional y provincial en materia de ejecuciones fiscales y luego se realizó una comparación entre los procesos a nivel nacional y provincial ?características generales del procedimiento, presentación de la demanda, excepciones, plazos para oponer excepciones, facultades del procurador fiscal, plazo para el traslado al fisco cuando se opuso excepciones, sentencias y estimación administrativa de honorarios-.

Toda esta información nos lleva a entender el funcionamiento del procedimiento a nivel nación y de la  provincia de Córdoba. Esta analogía que se logra encontrar, permite visualizar el camino que tendrán las ejecuciones fiscales en Córdoba.

CONCLUSIONES

En  esta elaboración se procuró llegar a determinar las principales similitudes y diferencias del juicio de ejecución fiscal en el orden Nacional y Provincial. Del análisis de la legislación, se observa que en los últimos años la legislación provincial a través de sucesivas modificaciones se ha acercado cada vez más al juicio de ejecución fiscal nacional. En la última reforma de la ley provincial Nº 9024 ?Ley de procedimiento fiscal de la Provincia de Córdoba- se ha dispuesto que una vez certificada la no oposición de excepciones  automáticamente queda el deudor en ejecución (No se dicta sentencia) (art. 7 de la ley 9576 publicada en el Boletín Oficial el día 22/12/09), al igual que la ley Nº 11683 en su art. 92 (1). También con esta reforma provincial de la ley Nº 9576 se prevé la estimación administrativa de honorarios a igual que el fisco nacional. Estas reformas, es un gran paso para asemejar el procedimiento Provincial con el Nacional. Se puede visualizar una tendencia a igualar criterios en el procedimiento fiscal entre Nación y Provincia de Córdoba.

?COMPARACION ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A  LAS EJECUCIONES FISCALES EN EL ORDEN NACIONAL LEY 11.683 Y DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEYES PROVINCIALES.?

RESUMEN

En el marco de ejecución fiscal, a nivel nacional se sanciona la ley 25.239 de Reforma Tributaria, que entró a regir el 1 de enero del año 2000, la que reformó los Art. 92 y siguientes de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. Al mismo efecto, en la Provincia de Córdoba se sanciona la ley 9024 de creación de juzgados civiles específicamente de ejecuciones fiscales y regulando su procedimiento; con sus modificatorias leyes 9118 y 9576.

En este trabajo se analizó la legislación nacional y provincial en materia de ejecuciones fiscales y luego se realizó una comparación entre los procesos a nivel nacional y provincial ?características generales del procedimiento, presentación de la demanda, excepciones, plazos para oponer excepciones, facultades del procurador fiscal, plazo para el traslado al fisco cuando se opuso excepciones, sentencias y estimación administrativa de honorarios-.

Toda esta información nos lleva a entender el funcionamiento del procedimiento a nivel nación y de la  provincia de Córdoba. Esta analogía que se logra encontrar, permite visualizar el camino que tendrán las ejecuciones fiscales en Córdoba.

CONCLUSIONES

En  esta elaboración se procuró llegar a determinar las principales similitudes y diferencias del juicio de ejecución fiscal en el orden Nacional y Provincial. Del análisis de la legislación, se observa que en los últimos años la legislación provincial a través de sucesivas modificaciones se ha acercado cada vez más al juicio de ejecución fiscal nacional. En la última reforma de la ley provincial Nº 9024 ?Ley de procedimiento fiscal de la Provincia de Córdoba- se ha dispuesto que una vez certificada la no oposición de excepciones  automáticamente queda el deudor en ejecución (No se dicta sentencia) (art. 7 de la ley 9576 publicada en el Boletín Oficial el día 22/12/09), al igual que la ley Nº 11683 en su art. 92 (1). También con esta reforma provincial de la ley Nº 9576 se prevé la estimación administrativa de honorarios a igual que el fisco nacional. Estas reformas, es un gran paso para asemejar el procedimiento Provincial con el Nacional. Se puede visualizar una tendencia a igualar criterios en el procedimiento fiscal entre Nación y Provincia de Córdoba.