MOINE PABLO GONZALO
Congresos y reuniones científicas
Título:
Artículo El IVA en los Fideicomisos de construcción al costo
Reunión:
Otro; Publicación en diarios Comercio y Justicia y/o La Voz de San Justo; 2010
Resumen:
La figura del Fideicomiso instituido y regulado por la Ley 24.441 sancionada el 22 de diciembre de 1994, ganó popularidad ascendente desde su promulgación debido a las ventajas que trae su utilización.En el mismo está involucrada la figura del/de los fiduciante/s, quien/es realizan aportes (en dinero o en especie) al fiduciario para que éste los administre en base al acuerdo de fiducia pactado y a trasmitirlo, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.Dentro de los llamados fideicomisos no financieros, encontramos con gran desarrollo los usados en la actividad de la construcción, los cuales merecen la mayor atención en este trabajo escrito, los que pueden ser agrupados en dos tipos:1)Aquellos donde el fiduciario (persona física o jurídica) recibe en propiedad fiduciaria los bienes (terreno y dinero) de los fiduciantes, desarrolla el emprendimiento inmobiliario según el contrato de fiducia y luego vende las unidades a terceros, asignándoles a los beneficiarios (que pueden ser los mismos fiduciantes) las utilidades provenientes de dicha operación o actividad económica (con ánimo de lucro), y2)Aquellos donde el fiduciario asume las tareas y responsabilidades descriptas en el acápite 1) anterior pero, en vez de vender o comercializar esas unidades, las transfiere a los beneficiarios/fiduciantes una vez que se haya terminado con su construcción, aportando (los fiduciantes) los fondos necesarios para su conclusión, de allí que también se los denomina Fideicomisos de construcción al costo.Al analizar la condición frente al IVA que deben asumir los fideicomisos del segundo grupo (los fideicomisos de construcción al costo, surge un tema controvertido en materia tributaria, debido a la escasez de normas regulatorias tributarias de fondo y al avance del Fisco a través de dictámenes que avasallan principios jurídicos elementales, basados en el concepto de ?negocio subyacente? en la actividad de los fideicomisos.