TOLOSA LETICIA EVA
Congresos y reuniones científicas
Título:
ANÁLISIS MATEMÁTICO FINANCIERO EN LAS ALTERNATIVAS DE PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL EN LA LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL
Autor/es:
TOLOSA, LETICIA EVA; OLIVI,TERESA; ALVAREZ, ALICIA
Lugar:
Santa FE
Reunión:
Jornada; XXXVII Jornadas de Profesores de Matemática Financiera; 2016
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral
Resumen:
Ante la promulgación de la LEY 27260, se ofrece a los contribuyentes de impuestos nacionales realizar un sinceramiento fiscal, exteriorizando activos no declarados. La ley presenta alternativas de pago del impuesto especial que van desde el 0% al 15% dependiendo de fechas, afectaciones y bienes incluidos en el sinceramiento.El análisis de la alternativa más conveniente puede realizarse desde un punto de vista estrictamente financiero, considerado el riesgo, o desde un punto de vista estratégico, asignándole valor a la liquidez.En el presente trabajo se analizan las distintas alternativas considerando sólo el aspecto del análisis matemático financiero y solo mencionando algunos de los otros aspectos.Por ello se considera importante recordar y aplicar de manera correcta los conceptos de equivalencia financiera, flujos de fondos, tasa de rendimiento (TIR), tasa de emisión de un título de deuda, tasa de mercado y valor actual neto (VAN).Al final se concluye que las situaciones en las que se puede encontrar cada contribuyente son variadas y si se tienen en cuenta todos los aspectos, no existe una única respuesta. Si se considera el aspecto financiero y el contribuyente solo exterioriza dinero, la opción más aconsejable, es la de pagar el impuesto del 10 % e invertir la liquidez restante en títulos de deuda de largo plazo o alguna alternativa que le permita recuperar el costo pagado mediante el impuesto especial. Si lo que se exterioriza no es solo dinero, sino que se incluyen además inmuebles, la alternativa a evaluar es la suscripción del Bono a siete años con cupón del 1 % que permite exceptuar del pago del impuesto especial por tres veces el valor suscripto.