BADUY MARTA SUSANA
Congresos y reuniones científicas
Título:
La importancia y utilidad del derecho comparado en la traducción jurídica
Lugar:
La Plata
Reunión:
Jornada; I JORNADA DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.; 2022
Institución organizadora:
LIT y el Proyecto ID 11-H819 ?Estudios de Derecho Comparado: ¿herramienta o método para la traducción jurídica y la didáctica de la traducción en Argentina??.
Resumen:
Los lenguajes especializados sirven para la comunicación especializada entre personas con conocimientos y roles profesionales similares. Sin embargo, el empleo de un lenguaje restringido a un grupo de personas también se utiliza para reforzar la coherencia del grupo social en cuestión y diferenciarse del resto de la sociedad. En el caso del lenguaje jurídico, este tiene, además, la función de restringir el acceso de otros miembros de la comunidad a esa parte de la realidad.Ciapuscio y Kuguel (2001: 43) definen a los textos especializados como ?productos predominantemente verbales de registros comunicativos específicos, que se refieren a temáticas propias de un dominio de especialidad, y que responden a convenciones y tradiciones retóricas específicas?. Los textos jurídicos, en su calidad de textos especializados, son instrumentos de uso, escritos en lenguaje jurídico, que tienen una forma y una función determinadas en cada cultura. Tales textos muestran rasgos tan característicos, un lenguaje tan fosilizado y unas estructuras textuales tan estereotipadas que pareciera, a primera vista, que todos los problemas de traducción fueran a reducirse a resolver las dificultades terminológicas o gramaticales. Rosa Rabadán (1991), en su libro Equivalencia y traducción sostiene que los sistemas terminológicos no están estandarizados a nivel internacional como sucede con los textos científicos o técnicos que, al no depender de variaciones extratextuales específicas, son textos overt, es decir que pueden desligarse conceptualmente de la cultura que los produce. Por el contrario, los textos legales en traducción son de tipo covert, pues su sistema terminológico depende de la organización jurídica e institucional de la sociedad en que funcionan y no pueden desprenderse de la cultura de origen.