Tanto las normas de FACPCE como las del IASB, para las actividades en general reconocen resultados cuando hay transacciones con terceros, y en algunos casos se reconocen resultados por tenencia, cuando se admiten valores corrientes.
Para las actividades especiales como la agropecuaria, minería o construcción, se reconocen resultados por producción.
En nuestro país con ninguno de los sistemas de normas se reconocerían resultados por exposición a la inflación.