AMITRANO FERNANDO
Capítulos de libros
Título:
CAPITULO VII ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS
Libro:
Manual de derecho comercial y contratos
Editorial:
Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.C.
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2016; p. 255 - 278
Resumen:
1. La señal o arras 1.1. Concepto y clasesLa seña, señal o arras es la entrega de una cosa mueble que una de las partes contratantes realiza a favor de la otra u otras con la finalidad de confirmar la conclusión de un contrato o de facultar a cualquiera de las partes a arrepentirse. El Código regula esta figura en dos artículos, denominándola ?señal o arras?, a pesar que la más utilizada en la práctica es ?seña?. Tomamos a todas las denominaciones como sinónimas aunque preferimos utilizar la más difundida e ignorada por el Código. Se denomina seña a la cláusula accidental del contrato que la establece y también a las cosas entregadas en este carácter.El artículo 1060 precisa que consiste en la entrega de dinero o cosas muebles. Aunque la casi totalidad de las señas son en dinero. La finalidad que tiene esa entrega de dinero u otras cosas muebles, es lo que distingue a la seña confirmatoria de la penitencial, que son las dos clases que regula la ley y que presentan similitudes como la entrega de dinero y tratarse de cláusulas accidentales de un contrato, pero también notables diferencias en sus efectos. Distinguimos ambas clases de señas:a) Seña confirmatoriaLa seña confirmatoria tiene una función aseguradora del contrato, o como forma de demostrar que lo que las partes quisieron, fue realmente perfeccionar un contrato, terminando la etapa de las tratativas. Si bien hay otras variantes de señas confirmatorias (López de Zavalía), esta es la que condice con la regulación del Código.Se entregan en consecuencia las señas confirmatorias para demostrar que el acto no es un mero proyecto, ni un borrador, ni una promesa, sino expresión y constancia de la voluntad firme y deliberada de perfeccionar en ese momento un contrato, con los efectos obligatorios que ello tiene para los contratantes. El contrato por lo tanto es definitivo y debe cumplirse sin que las partes puedan arrepentirse unilateralmente del mismo. El contrato, una vez perfeccionado lo que se demuestra por la entrega de la seña, debe cumplirse igual que se cumple la ley.Cuando la cosa entregada en seña es de la misma especie que la prestación comprometida en el contrato, cumple también la función de ser ?a cuenta de precio?. Así lo establece la segunda parte del art. 1160, que dispone que si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple.