PAGLIARI VERONICA
Congresos y reuniones científicas
Título:
Ponencia sobre La Jeraquia Normativa de los Tratados de Derechos Humanos En el Orden Jurídico Argentino
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional de Teoria Constitucional; 2011
Resumen:
En conclusión se puede afirmar que después de la reforma del 94, el artículo 75 inciso 22 les asigna jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos. No hay duda de que dichos tratados tienen carácter supralegal, pero el gran interrogante es si también tienen o no carácter supraconstitucional . La reforma de 1994 introdujo el desdoblamiento entre tratados de derechos humanos, con la misma jerarquía de la Constitución Nacional, y otros tratados internacionales que versen sobre cualquier materia, que son superiores a las leyes y por ende inferiores a la Constitución. Cuando nuestro Estado se hace parte de un tratado y lo incorpora a nuestro derecho interno, una futura reforma a la Constitución puede contrariar el tratado ya que es un límite externo que el Estado asume, acepta y reconoce a su propio poder constituyente futuro. ?La innovación que esta tesis introduce en la teoría de la supremacía de la constitución y en el concepto del poder constituyente es trascendental: la supremacía constitucional ya no da pié para negar inconstitucionalidades que puedan provenir de un tratado internacional por parte de enmiendas que el poder constituyente incorpore a un posterior texto constitucional? . No es menos cierto que por lo menos desde el fallo en el caso "Ekmekdjian" impera en la jurisprudencia de la Corte Suprema el llamado criterio del "derecho único", en el sentido de que las normas internacionales integran el derecho interno, criterio reafirmado por la Convención Nacional Constituyente en 1994. Tampoco es discutible que el Estado Argentino es Parte de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y, en consecuencia, se encuentra obligada por lo dispuesto en su artículo 27 que establece que una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las disposiciones de un tratado. En nuestro país, el aparente paso de un sistema dualista a uno monista que inspira la reforma constitucional de 1994, implica una mayor flexibilidad y apertura del orden jurídico interno para con el orden internacional. Sin embargo, es justo reconocer que la Argentina con la Reforma del 1994 no ha terminado de resolver completamente las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno en cuanto a los problemas de primacía de uno sobre el otro. En efecto, en general, a todas las clases de tratados se les confiere sólo primacía en relación a las leyes nacionales, lo que en principio se encuentra en contradicción con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, Convención esta que se encuentra incorporado al derecho interno argentino . La cuestión que debe dilucidarse es si la primacía del Derecho Internacional comprende a la propia Constitución Nacional. Para la ponente, el artículo 27 de la Constitución se encuentra plenamente vigente. Pero, entiende que los tratados sobre derechos humanos incorporados por obra del artículo 75 inciso 22, integran la propia Constitución, y en consecuencia, sus disposiciones jamás podrían ser declaradas inconstitucionales, sencillamente porque no hay normas constitucionales inconstitucionales. Las cláusulas de la Constitución no pueden interpretarse en contradicción unas con otras, ni jerarquizando unas sobre las otras.