BOCCO MARIA GABRIELA
Congresos y reuniones científicas
Título:
Nominal Versus Real - Distorsión en la determinación del impuesto a las ganancias tomando como base los EECC sin ajustar por inflación
Lugar:
Salta
Reunión:
Jornada; XXX jornadas universitarias de contabilidad de salta; 2009
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Salta
Resumen:
Los Estados Contables tratan de explicar la realidad patrimonial, financiera y económica de las empresas, así como su evolución a lo largo del tiempo. El modelo contable utilizado para la preparación de estos Estados Contables es una estructura determinada por los criterios que se resuelvan emplear en lo que se refiere a: la unidad de medida. el capital a mantener. los criterios de medición. Cada una de las tres cuestiones tiene, como mínimo dos opciones posibles, las que combinadas llevan a la existencia de diferentes modelos válidos, por lo tanto no existe un único conjunto de criterios aceptados para elaborar los Estados Contables. Por el contrario, se sostienen distintas posturas tanto respecto a temas esenciales como en relación con cuestiones específicas. Esto determina que existan diferentes modelos contables. Tales Estados Contables utilizan a la moneda de curso legal como unidad de medida, la cual para servir cabalmente como tal, debe tener dimensión constante. Este es un problema que se plantea con la moneda que es la unidad de medida utilizada por la contabilidad para expresar sus informes contables, pues su valor presenta variaciones que hacen que pierda la función de unidad de cuenta. La República Argentina durante los años 2002 y 2003 vivió un nuevo periodo de cambios muy importantes en el poder adquisitivo de la moneda. En ese escenario la moneda argentina perdió su cualidad de unidad de cuenta y depósito de valor.Como unidad de cuenta, la moneda ayuda a medir el valor de las cosas, entonces, cuando la misma está sujeta a procesos de pérdidas de valor, las mediciones obtenidas dan lugar a cifras heterogéneas o nominales de escasa utilidad para la economía en general. Para la profesión contable, dado que los elementos de los estados contables se encuentran expresados en moneda, los cambios en el poder adquisitivo de esta plantean la necesidad de aplicar mecanismos de ajuste que permitan obtener conclusiones racionales de su lectura, es decir expresar el patrimonio en moneda de igual poder adquisitivo, o sea en términos reales. Ante los problemas planteados podrían realizarse ajustes parciales o parches, recurrir a ajustes simplificados o practicar el ajuste integral por inflación, método a través del cual todas las partidas de los estados contables resultan medidas en moneda de poder adquisitivo de cierre de ejercicio. Este método es el adoptado por nuestras Normas Contables Profesionales. Estos estados contables son la base para la liquidación de impuestos, en particular para la liquidación del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre el patrimonio de las empresas. Si los mecanismos de ajustes antes mencionados no se aplican, es clara la diferencia entre partir de cifran nominales (sin corrección) o reales (corregidas o ajustadas) a la hora de arribar a la determinación del impuesto correspondiente. Esta distorsión quedó reflejada en el año 2002, donde la República Argentina entró de lleno, en un nuevo periodo de cambios en el poder adquisitivo de la moneda con lo cual la ausencia del ajuste por inflación impositivo ocasiona que la tasa efectiva del impuesto a las ganancias determinado sea superior a la nominal de 35% porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias. Esto atenta contra el principio de la realidad económica, pilar básico del derecho tributario, lo que significa que los hechos imponibles tenidos en cuenta para determinar un impuesto deben reflejar la real capacidad contributiva de quien debe ingresar el impuesto. Al no medir correctamente esta capacidad contributiva de la empresa se cae en el error de hacer recaer el tributo sobre ganancias ficticias lo que se traduce en que el impuesto determinado absorbe una gran parte de la ganancia real. En el caso de la empresa Agroindustrial XXX, objeto de este trabajo, el tributo absorbe el 86% de la ganancia real con lo cual este porcentaje excede largamente la capacidad contributiva del contribuyente convirtiéndolo en confiscatorio toda vez que el mismo exceda del límite que razonablemente pueda admitirse como posible sin que el mismo afecte el patrimonio de la misma afectando el giro normal del negocio. Todo lo expuesto hizo surgir la necesidad de intervención judicial para dar una definición acerca de la manera en que la empresa debía tributar el mencionado impuesto a las ganancias. Y nos deja el interrogante sobre la responsabilidad que tiene nuestra profesión en definir un límite claro a la hora de confeccionar los Estados Contables de un ente en un contexto inflacionario que nos permita mediante el criterio de significatividad establecer las pautas necesarias para que la información contable que surge de dichos Estados, sea adecuada a la realidad económica.