UEMA SONIA ANDREA NAEKO
Congresos y reuniones científicas
Título:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE NORMATIVAS NACIONALES (ARGENTINA) Y DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOBRE SERVICIOS DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Congreso; XII Congreso Argentino de Farmacia Hospitalaria, I Sudamericano; 2012
Institución organizadora:
AAFH (Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital)
Resumen:
En 2011, FIP y OMS elaboraron las Directrices conjuntas sobre Buenas Prácticas en Farmacia: Estándares para la calidad de los servicios farmacéuticos, que requieren de un marco nacional de estándares y directrices de calidad, además de normativas que garanticen estas prestaciones. En Argentina, este marco lo brinda el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (PNGCAM), siendo el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) el órgano de aplicación del mismo. Dos resoluciones del MSN (2000 y 2012) se vinculan a la organización y funcionamiento de Farmacias en Establecimientos Asistenciales (FciasEA). En la Provincia de Córdoba, ante la falta de normativas específicas, en mayo de 2012 la Dirección de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud (DJF-MSPC) aprobó las Directivas para FciasEA. Objetivo: analizar y comparar, en cuanto a implicancias y contenidos, los textos normativos nacionales y provinciales referidos a las FciasEA, aplicables en la Provincia de Córdoba a partir de su plena entrada en vigencia en 2012. PRESENTACIÓN 1-En el ámbito nacional, las Directrices de Organización y Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias de Establecimientos Asistenciales con Internación (Res. 1023/2012 MSN) son complementarias de las Normas de Organización y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales (Res. 641/2000 MSN) y están incorporadas al PNGCAM (Decreto 1.424/1997 PEN). -Contemplan solamente los Servicios de FciasEA con Internación, públicos o privados. -Responsable de Farmacia: farmacéutico Jefe del Servicio, en calidad de Director Técnico (DT). -Se detallan y brindan especificaciones de áreas, instalaciones y equipamientos u otros requerimientos, y se proporciona una Grilla de habilitación categorizante, más documentación y trámites requeridos para solicitar habilitación. -Teniendo en cuenta las áreas (actividades) definidas por la Res. 641/2000 MSN y la categorización de los establecimientos por niveles de riesgo, se estructuran los requerimientos mínimos en cuanto a: marco normativo de funcionamiento, recurso humano, planta física y equipamiento tecnológico. 2-En la Provincia de Córdoba, las Directivas para Farmacias en Establecimientos Asistenciales (Res. 166/2012 DJF-MSPC) complementan la Ley de Farmacias de la Provincia de Córdoba (Ley 8302) y su reglamentación, en un ámbito específico de ejercicio profesional no contemplado en la ley. -Contemplan los Servicios de FciasEA con y sin internación, incluyendo internación domiciliaria, públicos o privados. -Responsable de Farmacia: farmacéutico encargado del Servicio, en calidad de Responsable Técnico. -La Res. se estructura en: generalidades, definiciones, misión, funciones, profesional responsable, emplazamiento e infraestructura y requisitos para tramitar la adecuación de la FciaEA. DISCUSIÓN En ambas esferas, las normativas comprenden a EA públicos y privados, aunque en el PNGCAM sólo se incluyen aquellos con internación, y establecen requisitos y requerimientos mínimos en los Servicios de Farmacia para su habilitación y funcionamiento. Las provincias fueron invitadas a adherir al PNGCAM y sus normativas reglamentarias, complementarias o modificatorias. La adhesión al PNGCAM conlleva el compromiso de adecuar el marco legal a los lineamientos del Programa, dada su jerarquía en el plano legal-normativo. En la normativa provincial, el farmacéutico a cargo del Servicio de Farmacia se equipara en responsabilidad al DT, sin estar ratificada esta figura.