SOSA SILVIA INÉS
Congresos y reuniones científicas
Título:
La ley de doblaje de la Argentina y el español neutro
Lugar:
Santiago de Chile
Reunión:
Congreso; 1er Congreso Latinoamericano de Glotopolítica,; 2015
Institución organizadora:
por Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Chile
Resumen:
La reglamentación en 2013 de la ley del doblaje en la Argentina, sancionada en 1986, establece que en general el doblaje debe realizarse en ?español neutro según su uso corriente en la República Argentina?. Esta norma, considerando que el país no tiene un idioma oficial y que la noción de ?español neutro? es motivo de controversias lingüísticas respecto de sus alcances y funciones ha motivado este estudio en el que nos proponemos distintos objetivos. En primer lugar, se analizan artículos de esa ley referidos a los usos lingüísticos; en segunda instancia, consideramos las funciones de la neutralidad idiomática del español y sus posibilidades en artículos de traductores argentinos y españoles (2011,2012) así como las representaciones sobre el español neutro en la publicación del ex Presidente de la Academia Argentina de Letras, P.L.Barcia (2012) ?El español adveniente:¿neutro?, ¿general?, ¿global?, ¿internacional??. Otro objetivo consiste en delimitar características del español neutro usado actualmente en los doblajes a partir de investigaciones. Entre las relevadas, se han seleccionado el trabajo de L. Petrello (1998) sobre doblajes y subtítulos realizados desde el inglés en la Argentina y otros países hispanoamericanos y la investigación de Herrero(2014) sobre los rasgos del español neutro en doblajes al español peninsular. Se trata, pues, de estudios empíricos referidos a dos ámbitos lingüísticos, España y América latina. De este modo, se aspira a comparar características fonéticas, léxicas y morfosintácticas del español neutro en realizaciones lingüísticas concretas.Los textos del corpus son analizados mediante procedimientos del Análisis del Discurso, interrogando los rasgos sensibles al contexto de producción y de circulación social y las marcas que permiten identificar posturas. El análisis contrastivo de los materiales permite, además, identificar rasgos y posiciones dentro del campo en el cual han sido producidos.Entre las conclusiones destacamos que la ley argentina considera que el castellano neutro supone el uso de rasgos fonéticos,sintácticos y semánticos conocidos por todos los hispanohablantes, sin modismos y expresiones idiomáticas exclusivos de una región. No implica que las palabras en los doblajes deban ser de la variedad rioplatense sino que importa la comprensión en programas de televisión. Entre las implicancias, se destaca el uso en aumento de rasgos propios del ?español neutro? en los niños por influencia de la televisión y el cine, fenómeno estudiado actualmente como ?la Generación Malvavisco?. Por su parte, los traductores responden a las imposiciones de las empresas y en casos dudosos apelan a foros, dejan librados al sentido común o eluden usos propios y simplifican. Entre los rasgos fonéticos, morfológicos y léxicos relevados científicamente de la variedad lingüística llamada ?neutra? empleada en doblajes al español encontramos: una pronunciación estándar más cercana al español de América, léxico alejado del propiamente americano con predominio de la norma culta madrileña y en ocasiones de la culta mejicana, influencia del inglés y usos morfosintácticos muy reducidos, en diferentes normas dialectales yuxtapuestas. Los especialistas en Lingüística coinciden en que esa neutralidad es imposible de lograr en un sentido estricto pero son escasamente consultados por cuestiones relativas al español neutro.. Finalmente, consideramos que el español neutro, como su versión ?internacional?, suponen pasos motivados por diversos intereses, para fortalecer un proceso gradual y creciente de homogeneización lingüística que aspira a favorecer la unidad de la competencia comunicacional con intereses empresariales y comerciales.